DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo teniendo en cuenta el mérito de los trabajos realizados, la importancia de los bienes en juego y el criterio sustentado por ese tribunal en los antecedentes similares al presente que se citan, decide modificar las regulaciones de honorarios de los profesionales que intervinieron en parte de la tramitación de las actuaciones ante la ex-Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, referentes a las sociedades "Alvear Palace Hotel", "CAMAF.I?, y "Granja Dolores S.R.L." (fs. 30 de los autos principales).
Esa resolución se funda en razones de hecho y en la interpretación del arancel de abogados y' procuradores dada por esa Cámara en los precedentes a los que se remite "brevitatis causa".
En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado contra ese pronunciamiento, con fundamento en las garantías de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, es improcedente, toda vez que éstas carecen de relación directa e inmediata con la materia que fué objeto de decisión.
Por ello, y ser lo atinente al monto del juicio y de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, materia propia de los jueces de la causa (conf. Fallos: 243:374 ; 244:10 , 414 y otros) y no admitir la sentencia apelada la objeción de arbitrariedad en los términos de la doctrina de V. E. al respecto, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 28 de junio de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Elizalde, Carlos M. S. y Pedrosa, Manuel A. s/ solicitan regulación de honorarios", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia establecida en la causa "Empresa Editorial Haynes Ltda. S. A. s/ interdicción"' las resoluciones que, en materia de honorarios en esta especie de causas, se fundamentan en la apreciación por los jueces ordinarios, de la naturaleza e importancia atribuída a la labor a que corresponden, son irrevisibles en instancia extraordinaria. Tal conclusión obe
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:317
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