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Fallos: 247:313 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o eriminal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules ertranjeros.

El sumario instrnído a raíz de las lesiones ocasionadas a un particular, embestido por el automóvil conducido por un cónsul extranjero, es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema, pues trátase de un hecho que no enbe considerar cumplido en el ejercicio de las funciones propias de aquél.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema. Corte:

Por aplicación de lo resuelto en Fallos: 241:183 , y los allí citados corresponde que V. E. se declare incompetente para conocer de la infracción que ha dado origen a estos actuados. Buenos Aires, 8 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Sumario instruído por la Policía Federal por el hecho de lesiones previstas en el art. 94 del Código Penal e/ Fries José cónsul de la Embajada de Suiza en nuestro país".

Y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 1?), del decreto-ley 1285/58 la competencia originaria de la Corte Suprema, en lo atinente a los cónsules extranjeros, está reservada a las causas que versan sobre privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, vale decir "...las seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal".

Que de las constancias de autos resulta que el hecho, origen de estas actuaciones, es consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en esta Capital, que no cabe considerar cumplido en el ejercicio de las funciones propias de un cónsul extranjero.

Que, en consecuencia, de conformidad con una reiterada jurisprudencia (Fallos: 241:183 y los allí citados), la causa es ajena a la competencia del Tribunal.

Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en el presente sumario. Remítanse las actua

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-313

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