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Fallos: 247:316 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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297. Y vuelvan los autos a la Cámara de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nueva decisión ajustada al art. 16, 1? parte, de la ley 48 y a la sentencia de esta Corte, BENJAMÍN ViLLEGAs BasavirBaso — AnistóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boacero — Ricarno CoLomBres,
FEDERICO BRETON v. CARLOS ALBERTO PIZZURNO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 16, Lo atinente a si el monto de la regulación en juicio de desalojo ha de variar o no con arreglo a la enusal invocada, es cuestión librada al prudente arbitrio legislativo y no autoriza la intervención de la Corte, por vía de la apelación extraordinaria con fundamento en la garantía constitucional de la igualdad. Si además la tesis del recurrente ño se compadeee con la doctrina del Tribunal sobre la materia, no impugnada expresamente, el reenrso extraordinario debe rechnzarse (1).

CARLOS M. S. ELIZALDE y MANUEL A. PEDROSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las resoluciones regulatorias de honorarios en enusas de interdicción, fundadas en la apreciación por los jueces ordinarios de la importancia y naturaleza de la labor cumplida, son insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria con base en la doctrina sobre arbitrariedad.

HONORARIOS: Regulación.

El monto de los intereses en juego, en enusas de interdicción, no es sustantivo para la determinación de los honorarios devengados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doetrina de la arbitrariedad, en materia de honorarios, es de carácter especialmente restrictivo.

—a) 18 de julio, Fallos: 194:220 ; 235:764 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-316

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