LUIS FEDERICO AMORE y OTROs v. THE WESTERN
TELEGRAPH Co. Lt.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Hay arbitrariedad en la sentencia cuando se omite el examen de una cuestión oportunamente propuesta y conducente para la decisión del juicio.
En consecuencia, es arbitrario y debe ser dejado sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que tuvo como inexistente y no probado que los netores estuviesen incluídos en un convenio transaeción y que éste se hubiera llevado a cabo ante las antoridades del Ministerio de Trabajo o autoridad competente, si el nombre de los recurrentes aparece en una pieza agregada, que forma parte del convenio, y consta asimismo, en el texto de éste, que se realizó ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En tales eondiciones, la debida consideración del documento revestía importancia para la correcta solución de la enusa, en la que se demandaba el cobro de indemnización por preaviso y la necionada había opuesto la excepción de transacción, invorando precisamente dicho convenio.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
En atención a las constancias que obran en los autos principales a fs. 16, 19 y 40 opino que existe cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.
A ese efecto, pues, correspondería hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lasc: no.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Amore, Luis Federico y otros c/ The Western Telegraph Co. Ltd.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario deducido a fs. 111 de los autos principales, la demandada alegó la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara, en cuanto tuvo vomo inexistentes y no probados dos hechos que surgen de los nutos, Se refiere a la afirmación del Tribunal a quo en el sentido de que los actores no están incluídos en el convenio-transacción de fs. 16/21 y que el acuerdo no se llevó a cabo ante las autori«dades del Ministerio de Trabajo o autoridad competente.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:309
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