Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 247:309 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...


LUIS FEDERICO AMORE y OTROs v. THE WESTERN
TELEGRAPH Co. Lt.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Hay arbitrariedad en la sentencia cuando se omite el examen de una cuestión oportunamente propuesta y conducente para la decisión del juicio.

En consecuencia, es arbitrario y debe ser dejado sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que tuvo como inexistente y no probado que los netores estuviesen incluídos en un convenio transaeción y que éste se hubiera llevado a cabo ante las antoridades del Ministerio de Trabajo o autoridad competente, si el nombre de los recurrentes aparece en una pieza agregada, que forma parte del convenio, y consta asimismo, en el texto de éste, que se realizó ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En tales eondiciones, la debida consideración del documento revestía importancia para la correcta solución de la enusa, en la que se demandaba el cobro de indemnización por preaviso y la necionada había opuesto la excepción de transacción, invorando precisamente dicho convenio.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

En atención a las constancias que obran en los autos principales a fs. 16, 19 y 40 opino que existe cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A ese efecto, pues, correspondería hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lasc: no.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Amore, Luis Federico y otros c/ The Western Telegraph Co. Ltd.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario deducido a fs. 111 de los autos principales, la demandada alegó la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara, en cuanto tuvo vomo inexistentes y no probados dos hechos que surgen de los nutos, Se refiere a la afirmación del Tribunal a quo en el sentido de que los actores no están incluídos en el convenio-transacción de fs. 16/21 y que el acuerdo no se llevó a cabo ante las autori«dades del Ministerio de Trabajo o autoridad competente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos