DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El fallo apelado comporta denegatoria del fuero federal y por lo tanto, en orden a reiterada doctrina de V. E, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 66 es procedente, Respecto de la cuestión planteada en lo relativo a la competencia, comparto el criterio sostenido por esta Procuración General en la causa que se registra en Fallos: 224:300 , con arreglo al cual en casos como el sub indice corresponde entender a las cámaras nacionales de apelación y no a los tribunales provinciales. Este punto de vista ha sido admitido por V. E. en Fallos:
239:222 , al dar por sentado (considerando 4) que los organismos de alzada para decidir sobre pretensiones como las que aquí se sustentan °°son las Cámaras Nacionales de Apelaciones", De conformidad pues con esta doctrina, correspondería revocar la sentencia apelada en lo que resuelve acerea de la competencia del a quo, quedando sin efecto como lógica consecuencia lo demás que decide, lo cual deberá ser fallado por el tribunal competente cuya jurisdicción ha sido oportunamente reclamada en el recurso interpuesto a fs. 42. Buenos Aires, 14 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de julio de 1960.
Vistos los autos: "Deloitte, Plender, Griffiths € Co, «/ solicita inscripción en el Registro Especial de No Graduados", Y considerando:
1) Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires resolvió desestimar el pedido de inscripción en el Registro Especial de No Graduados formulado por la firma "Deloitte, Plender, Griffiths € Co.", con remisión al fundamento de los dietámenes oportunamente producidos por el Asesor Letrado y la Secretaría de Matrículas en el sentido de que, conforme a lo dispuesto por el art. 6" de la ley provincial 5607 y 372 de su deereto reelamentario 6182, sólo es admisible la inscripción de personas físicas en el referido Registro (fs. 40).
2) Que contra esa resolución la firma interesada interpuso recurso de apelación para ante la Cámara Federal de la Ciudad de La Plata (fs. 42), que el organismo interviniente concedió, con arreglo a lo dispuesto por la ley provincial 5607, para ante la
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:273
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