MUNICIPALIDAD v£ 11 CIUDAD e BUENOS AIRES v.
OSCAR HOFMANN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que tiene por desistida ala Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de un duicio de expropiación y considera que los deeretos municipales respectivos 3010/58 y 4662/58) y la presentación del demandado ante el Intendente Municipal, importan una transacción en los términos del art. 832 del Código Civil. La garantía de la propiedad, invocada por el recurrente, carece de relación directa e inmediata con las cuestiones de hecho y de derecho no federal decididas en el pronunciamiento, no tachado de arbitrario.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La resolución de primera instancia decidió tener por desistida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del decreto municipal 3010/58 ratificado por el 4662/58, con respecto al juicio de expropiación deducido por ella (fs. 330 de los autos principales).
La sentencia de segunda instancia confirmó esa resolución y consideró que dichos decretos y la presentación del demandado efectuada ante el Sr. Intendente Municipal (copia de fs. 312/13 de esos mismos autos) importaban una transacción en los términos del art. 832 del Código Civil —fs. 379 del expte, citado—.
En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado es improcedente ya que la garantía de la propiedad, invocada como fundamento del mismo, carece de relación directa e inmediata con las razones de hecho y de derecho común y la interpretación de otras normas en que se sustenta el fallo apelado, Por ello, considero que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 29 de abril de 1960. — Ramón Lascano.
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Hofmann, Oscar", para decidir sobre su procedéncia.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:29
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