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Fallos: 247:240 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1960.

Vistas las actuaciones que anteceden de las que resulta:

Que el Sr. Vicedecano del Cuerpo Médico Forense comunica mediante el oficio que antecede haber aplicado al Sr. Perito Médico Dr. Santiago I. Nudelman la sanción de apercibimiento.

Acompaña diversos antecedentes de los que, en síntesis, surgo :

a) Que el Sr. Decano dirigió a los médicos integrantes del Cuerpo nota por la que ponía en su conocimiento la comunicación de la Asociación de Periodistas relativa a la actuación de los médicos forenses que habían intervenido en la investigación de la muerte del periodista Jorge Luis Gallardo. En dicha nota el Sr. Decano formuló diversas apreciaciones respecto de los comentarios del diario "Crítien", los que estimaba desvirtuados por las afirmaciones contenidas en la comunicación de la Asociación de Periodistas.

b) El Dr. Nudelman se negó a firmar la notificación respectiva, expresándose en los términos transcriptos 2 fs. 4 vtn., de los que solicitó a la empleada encargada de la diligencia se dejara constancia, €) Ante la falta de contestación a la invitación, reiterada, del Sr. Decano para que el Dr. Nudelman retirara los términos asentados por la empleada, en caso de que correspondieran textualmente a sus expresiones, el Decano resolvió excusarse de seguir interviniendo en las actuaciones "por razónes de delicadeza personal", delegando las facultades, para el caso, en el Señor Vicedecano.

d) 'Tal disposición fué comunicada al Dr. Nudelman por el Vicedecano, quien nuevamente solicitó de aquél rectificara los referidos términos, haciéndole saber que la falta de contestación, dentro de tercero día, implicaría su ratifiención.

e) Ante la falta de respuesta, el Vicedecano aplicó la sanción de apercibimiento. Fúndase tal medida —entre otras razones— en las cirennstancias ya relacionadas, y en el carácter de la nota de la Asociación de Periodistas, de cuya notificación se trataba, a la que se le atribuye particular significado y trascendencia, en cuanto desvirtuaba imputaciones periodísticas que afeetaban al Cuerpo.

Que, por otra parte, el Dr. Nudelman se presentó ante el Tribunal —expte, de Superintendencia 1649/60— solicitando se deje sin efecto el apercibimiento impuesto mediante una delegación de facultades, que estima improcedente. Niega que haya mediado el agravio a los médicos forenses y al cuerpo a que

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-240

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