Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 247:241 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

alude la resolución recurrida, y respecto de su negativa a notificarse expresa que se trataba de enjuiciar al diario "Crítica" sin que ese diario "tuviera nada que hacer en los estrados del Cuerpo Médico Forense y con menos razón cuando se lo quiere sancionar por hechos que nada tienen que hacer con la función dentro del organismo de la justicia forense", Requiere, además, se aplique sanciones a los señores Decano y Vicedecano por la falta de ponderación que les imputa en la dirección del organismo, a cuyo respecto solicita, asimismo, se adopten las medidas necesarias para restablecer la armonía que el desempeño de su función reguere, Considerando:

Que el art. 141 del Reglamento para la Justicia Nacional establece que los decanos de los cuerpos técnicos periciales serán E sustituidos por los vicedecanos en caso de ausencia, vacancia o impedimento.

Que, en atención a las facultades disciplinarias que el art.

144 de dicho reglamento atribuye a los decanos, procede admitir su sustitución —con fundamento en la cláusula antes mencionada— cuando, como en el caso, se ha invocado razones de "delicadeza personal" referidas a una situación que el Dr. Nudelman no niega existir. Por lo demás, el apelante fué notificado de la intervención del Sr, Vicedecano sin que planteara, en esa oportunidad, cuestión alguna al respecto.

Que, en lo que se refiere a la sanción impuesta, ella debe ser confirmada. En efecto, aun cuando razones de prudencia pudieron aconsejar omitir la notificación al Dr. Nudelman de una comunicación que contenía apreciaciones referentes a la situación personal aludida, es lo cierto que las expresiones atribuídas al Dr. Nudelman en el acto de la notificación —y no negadas por Este— constituyen, manifiestamente, una falta de seriedad y a la consideración que debe a las autoridades del cuerpo. La disconformidad de aquél con la actuación de éstas pudo motivar la negativa a notificarse y aun la reclamación que dicho médico hubiera entendido corresponder, pero, como es obvio, no excusa la actitud asumida.

Que la situación de carácter personal a que se ha hecho referencia, ya revelada en el escrito del Dr. Nudelman de 30 de diciembre último, con motivo de la licencia concedida con anterioridad, y que se acentuó con los hechos de que informó la presentación del Sr. Decano —expte. S. 1572/60—, pendiente éste de trámite, imponen recomendar desde ya —y sin perjuicio de lo que en definitiva puede decidirse en dicha presentación— que toda actuación de los señores médicos afectados por la situación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos