dente con las razones expuestas por el Dr. Legón); o sea que, al allanarse, los apelantes habrían renunciado totalmente al derecho de impugnar la validez constitucional de la ley impositiva que les fué aplicada. Y va de suyo que este punto concreto, es decir, el relativo a si ha existido o no tal renuncia y a si, en su caso, ella ha podido producirse y operar válidamente, constituye una cuestión federal de las comprendidas dentro del régimen del art, 14 :
de la ley 48, como se desprende de reiterada jurisprudencia (Fallos: 187:444 ; 184:361 ; 175:262 ; 174:193 y otros). Ello, aun cuando las disposiciones en juego sean locales, por cuanto, conforme a lo expresado, lo que ha de resolverse, en suma, es la vigencia o no vigencia —respecto de los actores— de normas de jerarquía constitucional que se dicen infringidas y cuyo resguardo, en todos los supuestos, representa uno de los más altos cometidos impuestos a esta Corte.
10) Que, según se vió, la Cámara sostiene que los actores han renunciado a los derechos y garantías constitucionales que °e invocaron en la causa. Funda tal aseveración en el texto del escrito de fs. 169/171, en el que puede leerse: "...nos allanamos ... al pago de las sumas demandadas en este juicio por concepto de saldo de impuesto, de intereses, liquidados conforme sostiene la parte actora en la reconvención, así como también al pago de las costas que se regulen. Este allanamiento no comprende a las sumas reclamadas por la parte actora en concepto de multas, por cuanto la procedencia legal o improcedencia de su aplicación será materia de expresa decisión judicial... En cuanto a la improcedencia de la aplicación de multas, mis mandantes se reservan con toda amplitud seguir el presente juicio hasta su terminación, vale decir sin restricción ni limitación alguna, ejerciendo los derechos que le acuerda la garantía constitucional de su libre defensa en juicio, hasta agotar las instancias y recursos correspondientes. Por ello, desde ya se afianza su pago para el caso eventual de una decisión judicial desfavorable.
A este respecto. o sea para la aplicación o imposición de las multas, se deja constancia que el allanamiento ofrecido no podrá interpretarse como un reconocimiento expreso o tácito de los hechos y del derecho invocado por la parte actora en la reconvención". Al corrérseles traslado de estas manifestaciones de los demandantes, los representantes fiscales expresaron: "El allanamiento tiene carácter parcial, porque los señores Bemberg excluyen de él las cantidades referentes a las multas por evasión, respecto de las cuales continuará el juicio ordinario de estos actuados hasta su acabamiento, por lo que se reservan el derecho de discutir su procedencia, ejercitando todos los recursos que les acuerdan la Constitución y las leyes procesales. Por su parte, la
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:234
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