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Fallos: 247:17 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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a ese informe. Debe tenerse muy especialmente en cuenta la naturaleza de los vehículos expropiados y el uso a que están destinados. Han sido especialmente construídos para el transporte subterráneo de pasajeros y no sirven para otro fin y dentro de ese fin específico, sólo pueden ser utilizados en la línea subterránea construída por Chadopyf, que fué la empresa que contrató su construcción, pues ésta se realizó ajustándose a las características técnicas del túnel y de las Vías, según así surge del informe del perito, particularmente de las consideraciones que formula a fs. 462 y fs. 477. Para su uso en otras líneas subterráneas sería necesario efectuarles modificaciones, tanto en sus chassis como en el sistema eléctrico de traeción, para adaptarlos a las enracterísticas técnicas de esos otros túneles. Todo ello demuestra que el mereado de adquisición de esa elase de vehículos está limitado al Estado o al concesionario que, por delegación de aquél, preste ese servicio público de transporte y que su construcción sólo se efectúa por encargo. Existe, así, una diferencia fundamental con otros vehículos que se utilizan en el transporte de pasajeros o cargas, como son los automóviles, ómnibus, y camiones, euyo mercado es muy amplio, como que pueden ser adquiridos por particulares, los que para su utilización no necesitan la construeción de una obra tan costosa como es el túnel destinado al transporte subterráneo, Siendo esa la situación real, ha sido lógico el eriterio del perito, al tasar los coches por su valor de adquisición, desde que es ese el único elemento conereto con que se cuenta para determinar el valor de esos eoches. ,Chadopyf contrató con la Cía. Platense de Electricidad Siemens Sehuekert la construeción de los coches. Como Chadopyf pasó a integrar la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, convino, a su vez, con ésta el precio que recibiría en pago de esos coches. Todas esas operaciones han sido prolijamente analizadas por el perito contador er: su informe de fs. 379/408. Los datos que suministra provienen de los contratos celebrados entre las entidades mencionadas, de las registraciones de sus libros de comercio y de las facturas, permisos de cambio, ete,, que respaldan esos asientos. Sus constancias deben tenerse, entonces, por ciertas, máxime cuando ninguna observación se hizo en la debida oportunidad procesal a los resultados de ese informe pericial ni se ha controvertido en ningún momento la legitimidad de esos antecedentes en que funda el perito contador su dietamen. Tratándose de operaciones complejas y cuyas constancias surgen de documentación tan variada y cuya legitimidad no ha sido puesta en duda, no puede aceptarse la objeción de carácter general que se formula por el representante del gobierno actor respecto a la validez de las facturas emanadas de la firma constructora, tan solo por no haber sido acreditada su autenticidad en los autos. Como antes lo he dicho, los datos suministrados por el perito han sido extraídos de una abundante y compleja documentación, que no está constitufda sólo por esas facturas, sino por otros elementos muy serios que confirman los datos de aquéllas, como son los contratos y los permisos de cambio y que no se refieren sólo a la operación de compra entre Chadopyf y la Siemens Schuekert, sino también, al convenio de la primera con la Coprocación de Transportes, siendo muy de notar que esta última no objetó, en esa oportunidad, ni la legitimidad de los contratos de construcción y compra de los coches, ni los precios convenidos, ni las facturas. Es éste un índice serio ..:] valor de apreciación de esos elementos de prueba. No tiene, entonces, fundamento la observación tan general que se formula, tanto más cuanto o de los Autereentes suministrados en E informe pericial, respecto a la contratación de la construcción y compra de otros vehículos similares y de su venta posterior a la Corporación, resulta confirmada la exactitud de los datos que la documentación de referencia arrojan. Asf al estudiar los distintos contratos celebrados por Chadopyf con Siemens Sehuekert, menciona el celebrado el 12 de noviembre de 1937 para la construeción y compra:

de 12 coches motores de la serie E, cuyo precio por vehículo fué de m$n. 165.984:

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:17 
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