Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 247:16 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 30 de octubre de 1957.


Y vistos los de la causa promovida por el Gobierno Nacional, contra la S. A.
Cía, Platense de Electricidad Siemens Sehuekert, sobre expropiación; para conocer de las apelaciones concedidas con respecto a la sentencia de fs, 604 a fs. 605 vVia., que: declara transferida la propiedad de las cosas expropiadas; fija la indemnización por capital; condena en costas a la actora; y regula hororarios.

El Señor Juez Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo, dijo:

La sentencia que hace lugar a la expropiación de 23 coches a trneción eléctrica para el transporte subterráneo de pasajeros ha sido apelada por el gobierno nacional, por no estar conforme con la indemnización que allí se manda pagar a la empresa propietaria de esos vehículos.

Se sostiene por el recurrente que el perito ingeniero, cuyo informe ha servido de hase a la sentencia, no ha tasado los coches sino que se ha concretado a informar, en base a la pericia contable, cual fué el precio que la expropiada pagó por esos coches; que el perito ha incurrido en error al informar sobre el valor, porque las eifras que da corresponden al precio pagado pero no al valor objetivo a la fecha de la desposesión y, finalmente, que ante esa situación y la falta de tasación en el juicio, la indemnización no puede ser otra que la aconsejada por la ex Comisión de Control de los Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, que ascendía en total a mán. 1,230,000, Fué en base a ese informe, cuya copia corre a fs. 305/7, que se promovió el presente juicio y la suma mencionada es la que se depositó al iniciarlo (fs. 23).

Se trata de una actuación meramente administrativa, como que es una nota que la Comisión dirigió al Ministro del Interior sugiriendo ln expropiación. Mal podría fundarse entonces, en ese solo informe la deterimnación del valor de las cosas expropiadas, por ser un acto ajeno y anterior al proceso judicial y que no ha estado sujeto al control de la parte demandada, Por otra parte, la lectura del informe pone de manifiesto que la Comisión de Control no tasó por sí misma hi por intermedio de funcionarios dependientes de ella los coches expropiados, sino que se limitó a adoptar como precio para eada uno de ellos, el mismo que habría pagado otra empresa que explotaba igual servicio de transporte, por los coches que adquirió con ese destino. Como no se mencionan las características técnicas de esos vehículos ni las fechas en que se compraron, no se puede establecer la similitud o diferencias que puedan tener con los que aquí se expropian ni establecer una comparación ponderada entre ambas adquisiciones, no siendo justa ni razonable, en esa situación, asignar a éstos el mismo valor que aquéllos.

En esa situación el referido informe no tiene ningún valor para servir de fundamento a la determinación del precio a pagar por los coches expropiados.

En cuanto hace a la impugnación al informe pericial de fojas 454, cabe hacer notar que en la oportunidad de su presentación no fué motivo de observación alguna por el gobierno actor ni se pidieron explicaciones al perito ni se solicitó la ampliación necesaria o que se supliera lo que ahora se califica como falta o deficiencia. Ha sido cinco años después, en el alegato presentado al Juzgado, que recién se hicieron las objeciones que se reiteran en esta instancia.

Ha sido, entonces, negligente esta parte al no haber procurado subsanar, en la debida oportunidad procesal, esas presuntas deficiencias del informe pericial, que ha sido prueba común de ambas partes, :

Pero prescindiendo de ello, no son aceptables las impugnaciones que hace

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-16

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos