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Fallos: 247:15 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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mandada se allana a la expropiación, pero impugna la suma ofrecida por ser enormemente inferior al precio real de los coches, reclamando que la indemnización deberá fijarse de conformidad con las disposiciones de la ley 189 modificada por el decreto 17.920 y especialmente de lo ordenado por el art. 16 de este último. Pide costas.

3 Que producida la prueba ofrecida por las partes y habiendo alegado ambas, se llame autos para sentencia; y Considerando:

1. Que se reclama en esta enusa la expropiación de veintitrés coches de tracción eléctrica para el transporte subterráneo de pasajeros individualizados bajo los números DA 31 al DA 40, DM 31 al DM 40, EM 50, EM 54 y EM 55, los que se encontraban en perfeetas condiciones de funcionamiento y conservación, según consta en el acta de toma de posesión (fs. 31) y en la pericia de fs. 50.

2. Que ante los términos en que se ha plantendo la litis, el único problema suscitado es el justo precio de las cosas.

Que los coches subterráneos fueron primitivamente comprados por CHADOPYF a la expropiada y al no estar ésta de acuerdo con el convenio suscripto entre CHADOPYF y la Corporación de Transportes, esta entidad acordó la compra de los coches con la demandada por la suma de m$n, 4.329.432,35 (fs. 299), no pudiendo coneretarse la operación, por no haberlo aprobado el Poder Ejecutivo.

Que según consta en el informe de fs. 160, los veintitrés coches expropiado? los usa la Corporación de Transportes, es decir, que el Estado reclamó la expropiación para entregar los vehículos a la empresa que había eonvenido adquirirlos de la expropiada, El justo precio es, pues, el de m$n. 4.329.430,31 que es el que en definitiva reclama la demandada en su alegato (fs. 592), coineidiendo en ello el señor perito ingeniero que fijó esa cantidad (fs. 480 vta.), pericia que no fué observada por las partes.

3. Que en consecuencia, la total indemnización a pagarse es de mgn.

4.329.430,31; descontándose el importe que se consignó al demandar, resulta un saldo de m$n, 3.099.430,31, sin intereses por no haber sido pedidos en su oportunidad (C. S. 226-324; 228-76) ; con costas a cargo de la actora (art. 28, ley 13.264) por haber estimado la expropiada el valor de los bienes en el alegato, suministrando la base para la aplicación del artículo citado (C. S. 219-561; 220.192, 299 y 456).

Por estos fundamentos, Fallo: declarando transferida al Estado Nacional Argentino la propiedad de los veintitrés coches de tracción eléctrica para el transporte de pasajeros individualizados en el primer considerando, fijando como total indemnización la suma de mán, 4.329.430,31; atento la suma consignada, el expropiante deberá abonar como saldo de precio la cantidad de mn. 3.099.430,31, y las costas del juicio. Regulo en definitiva los honorarios de los letrados Silvestre Blousson y Juan C. Moseiaro, en conjunto en m$n. 136.000; los del apoderado Eduardo S. Blousson, en m$n. 47.900; los del letrado Juan Carlos Eyherabide, en mán. 90.000; del apoderado Juan Carlos Odera, en m$n. 31.930; del letrado Dalmiro Antonio Alsina, en m$n. 12,000; los del apoderado Juan Manuel Jiménez Costas, en mn. 5.000; los del letrado apoderado Francisco Gutiérrez, en m$n 12.000; del letrado apoderado Donato Galasso, en m$n. 17.000; del perito contador José Rodríguez Méndez, en m$n. 20.000 y los del perito ingeniero Rafael Ayerza, en la de m$n. 40.000, — César R. Verrier,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-15

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