1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
Corresponde desestimar la oposición del Estado expropiador al pago de los intereses sobre la diferencia entre la suma depositada y el monto total de la indemnización, si de las constancias del juicio resulta que la expropiada los reclamó de manera expresa y oportuna.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
No corresponde indemnizar "gastos de conservación", "primas de seguros" e "intereses", tendientes a resarcir a la expropiada de los perjuicios que habría sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires de un contrato de compraventa de coches para el transporte subterráneo de pasajeros celebrado con la demandada, violación con motivo de la eual se dedujo acción ante la justicia ordinaria antes de la iniciación úel juicio expropiatorio de aquellos coches.
Se trata, en todo caso, de una supuesta responsabilidad emanada del incumplimiento de obligaciones contractuales dilucidable en otro juicio; y los daños que se alegan, provenientes de ese incumplimiento, no resultan "consecuencia directa e inmediata de la expropiación".
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
El ordenamiento vigente contiene disposiciones de las que resulta que los funcionarios y empleados públicos a sueldo de la Nación, que se desempeñan como peritos o representan o patrocinan judicialmente al Estado Nacional, no pueden percibir honorarios contra éste. Ello ha de ser considerado como " inherente al status y rector de la sitnación jurídica de derecho público en que aquéllos se encuentran, con el carácter de norma de policía administrativa tendiente a asegurar el mejor cumplimiento de los deberes propios del eargo.
Dicho principio debe prevalecer sobre normas como la preseripta por el art.
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
Carecen de derecho a percibir honorarios contra el Estado Nacional los profesionales que actuaron en la causa como representantes de Electrodinie E. N., sucesora de la socicdad anónima inicialmente demandada por la expropiación de coches para el transporte subterráneo de pasajeros.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 19 de octubre de 1956.
Y vistos: estos autos seguidos por el Estado Nacional Argentino contra Compañía Platense de Electricidad Siemens Sehuckert —hoy Electrodinie E. N.— sobre expropiación, de los que:
Resulta :
1. Que la actora demanda a la Compañía de Electricidad Siemens Sehuekert S. A. por expropiación de veintitrés coches a tracción eléctrica para el transporte subterráneo de pasajeros en común, declarados de utilidad pública por deereto 14.803/44 ofreciendo como indemnización la suma de m$n. 1.230.000.
2. Que en la audien'a fijada a los efectos de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 189, la actora confirma lo expuesto en su escrito de demanda y la parte de
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1960, CSJN Fallos: 247:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-14
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos