Consideraron :
Que el Poder Ejecutivo mediante decreto 2496/60 ha dispuesto el traslado de los actuales representantes del Ministerio Público de la Justicia del Trabajo de la Capital, Doctores Don Carlos Alberto Tarelli, Don Marcos Ariel Lescano y Don Guillermo Ignacio Hunter, a los nuevos cargos de Procuradores Fiscales en lo Federal creados por In ley 15.261, con competencia en lo contenciosondministrativo.
Que en las disposiciones mencionadas nada se establece respecto a la transferencia de personal. Corresponde, así, que esta Corte, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, adopte las medidas pertinentes, A tal efecto procede tener presente la opinión emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital Expediente de Superintendencia 1616/60) favorable a la transferencia de tres enrgos de Oficial de Séptima de las netuales Fiscalías Federales en lo Criminal y Correecional y en lo Contenciosoadministrativo, Que, asimismo, corresponde dictar disposiciones respeeto de los locales, mohiliario y útiles de las nuevas fiscalías.
Resolvieron :
1°) Disponer que se transfiera a las Fisenlías Federales en lo Contenciosoadministrativo a que se refieren la ley 15.261 y decreto 2496/60 los siguientes cargos:
a) Tres cargos de Oficial Mayor de Sexta —Oficial Primero— y tres cargos de Auxiliar Mayor de Séptima del Ministerio Público de la Justicia del Trabajo.
b) Tres cargos de Oficial de Séptima de las Fiscalías en lo Criminal y Correecional Federal.
El traslado a que se refiere el punto a) se hará efeetivo con los empleados que se han desempeñado hasta el presente con los Señores Fiscales, Doctores Tarelli, Lescano y Hunter, El personal que debe ser transferido con arreglo al punto b) será seleccionado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital.
2) Hasta tanto se adopte otra decisión, las fisealías federales en lo contenciosoadministrativo seguirán funcionando en los locales en que hasta ahora se han desempeñado sus titulares como representantes del Ministerio Público del Trabajo. Asimismo se les transferirá el mobiliario y útiles que les estaba asignado.
Esto sin perjuicio de que se gestione ante la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación la adquisición de elementos que sean de necesidad.
3) Tener presente para proveer, en su oportunidad, lo pertinente respecto — de la crención de otros cargos solicitada por los nuevos señores fiscales en el mencionado expediente de Superintendencia (n? 1616/60).
Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se eomunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, — ArIstónuro D. Aráoz pe Lasanrio, — Luis Manía Borrr Boccrno, — Junto OYiaxarte. — Pero AnrRASTURY, — RICARDO CoLomuRES, — Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-9
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