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Fallos: 247:8 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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49) Las contrataciones menores de cien mil pesos moneda nacional (mn.

100.000) que realice la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicinl en función del artículo 56? de la Ley de Contabilidad serán autorizadas y aprobadas por los funcionarios que se indican a continuación :

Licitación Privada y remate público —art. 56, ines. 1 y P—:

Importe Autorización Aprobación a) hasta mén. 100.000. Jefe del Departamento Director General Administrativo Contratación Directa —Ereepciones previstas en el art. 56 ine, —:

Importe Autorización Aprobación hasta mén, 3,000, Jefe del Departamento Jefe del Departamento Administrativo Administrativo 20 lesta mn. 25.000, Jefe del Departamento Director General Administrativo 5) Facultar a los Presidentes de Cámaras de Apelaciones, Jueces Nacionales o Federales, Fiscales, Defensores, Decano del Cuerpo Médico Forense, Presidente de la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo y, en general, a todos los magistrados o funcionarios de igual jerarquía a cargo de organismos del Poder Judicial y Habilitados de la Justicia de la Capital Federal, para autorizar y aprobar en enda caso contrataciones directas hasta la suma de dos mil pesos moneda nacional (mgn. 2.000), de acuerdo con los montos que se le asignen prra gastos de funcionamiento y/o "Caja chica", encuadrando el procedimiento en lo establecido en el decreto 9400/57, reglamentario de la Ley de Contabilidad.

6") Establecer términos trimestrales para elevar y agrupar los pedidos de contrataciones hnbituales a que se refiere el inciso 2? de la reglamentación del artículo 61° de la Ley de Contabilidad, aprobado por deereto 9400/57. La Dirección Administrativa y Contable fijará n ese efecto las normas para la presentación en forma y plazos.

7) La Dirección Administrativa y Contable comunicará trimestralmente a la Corte Suprema de Justicia las operaciones autorizadas y aprobadas por el Director General con arreglo a lo establecido en la presente Acordada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — BENJAMÍN VILLEGAS BaSAVILRASO, — ARISTÓBULO D. Aríoz vr Laanrio. — Luis María Borrr Boucero, — Jo OYHANARTE, — PEDRO ABERASTURY. — RICARDO COLOMBRES. — Rawón Lascano, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


FISCALES FEDERALES EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año 1900, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y los Señores «Jueces Doctores Don Luis María Boffi Boggero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury y Don Ricardo Colombres,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-8

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