Divorcio: 18, Loeación de cosas: 14, 19, 24.
Doble instancia: 10, 12.
Ministerio de Trabajo y Previsión: 16.
Electricidad: 15, Multas: 15, Emergencia: 26. :
Error en el fundamento de la sentoncia: 8, Pago del salario en moneda nacional: 8.
Escrituración: 5. Partes en el juicio eriminul: 31, Estado: 22, Pensiones militares: 18, Expresión de agravios: 11. Poder de policía: 17, 28, Expropinción: 20, 25. Poder Ejecutivo: 2, 26, 29, Fuenltades privativas: 26, 27. Poder eintativo: Sí.
Fiscal de Cámara: 6, 11. o Gravamen: 24. Prórroga de las locaciones: 24, Provincias: 27, Honorarios de peritos: 12, Prueba: 4, 8, 11, Igualdad: 25, 27, 41. Reajuste de los beneficios jubilatorios:
Impuesto: 28. 230, Jubilació e: -emrla Recurso de apelación: 6, Mie gaicados de presse e A Pm Reglamentación: 26, 29, 30, 31.
«Juicio eriminal: 4, 6, 11, 31, Regulación: 9.
Jurisdieción y competencia: 1, 14, Rescisión de contrato: 5.
Jurisprudencia: 20, a Pe Jurisprudencia de la Corte Suprema: 6, Sábado inglés: 27. > «Justicia del Trabajo: 14. dario: 1 26, 27, 8.
Justicia Nacional de Paz: 14. Servieios r públicos: 15, Legislación común: 27, Sublocación: 24, Legislación del trabajo: 27, Sumario eriminal: 31, Leyes provineinles: 27, Suplemento variable: 2, 29, 30, Tábertad de contraetar: 17, Libros y registros oficiales: 21, Venta de inmuebles ocupados: 20.
Principios generales.
1. La tutela de los derechos constitucionales incumbe por igual n todos los jueces: p. 179.
Control de constitucionalidad.
Facultades del Poder Judicial.
2. No ineumbe a la Corte pronunciarse sobre la omisión del Poder Ejecutivo en resjustar periódienmente el suplemento variable, si el recurrente no ha sometido el punto a su decisión. Ese aspecto, además, tampoco constituiría cuestión justiciable suficiente a los efectos del recurso extraordinario: p. 221.
Derechos y garantías.
Defensa en juicio, Principios generales.
3. La garantía constitucional de la defensa en juicio supone elementalmente la posibilidad de oenrrir ante algún órgano jurisdiccional en proeura de justicia, la que no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de heeho:
pe 87.
4. Ta garantía constitucional de la defensa requiere indispensablemente —y en cualquier elase de juicios— que se oiga al acusado y, además, que se le dé aleuna oportunidad para producir la prueba de descargo de que quiera valerse: p. 357.
Procedimiento y sentencia, 5. Desconoce la garantía constitucional de la defensa" In sentencia que estima satisfecho el precio de compra de lotes de terreno, otorga la posesión de los
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 246:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-397¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
