196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA convierte en tardía la que se intenta respecto de la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Que a ello corresponde agregar que la circunstancia de que se trate de empresas estatales no impide que sus empleados de jerarquía se rijan por el ordenamiento legal administrativo, como esta Corte ha tenido ocasión de establecerlo en Fallos: 244:195 y otros, Que todavía cabe añadir que la jurisprudencia del Tribunal ha reconocido valor probatorio en juicio a las constancias expedidas con fundamento en los libros y los archivos oficiales —Fallos: 189:393 y otros—. Y no existe razón para que constancias similares de la administración de las empresas estatales de servicios públicos no admitan nna conclusión análoga.
Que si bien debe reconocerse una -igualdad fundamental al Estado en los juicios en que litiga, respecto de los particulares, no se sigue de ello la necesidad de una equiparación rigurosa.
Es por eso que esta Corte ha admitido que úío procede la absolución de posiciones por parte de los gobernadores de las provincias ni de los funcionarios que dirigen las grandes reparticiones de los estados nacional y provinciales, debiéndoseles en cambio requerir por oficio las informaciones pertinentes y es así, también, como se ha admitido que no procede la peritación directa, en los libros y registros oficiales, de cuyas constancias también enhe obtener los informes pertinentes, Que de consiguiente y en tanto los particulares no sean restringidos en la prueba útil de las circunstancias que hagan a su derecho, no resulta de la sola posibilidad de la admisión del valor probatorio de los registros y libros de la administración pública, violación constitucional de las garantías de la igualdad, del debido proceso y de la defensa en juicio. i Que habida cuenta de la forma en que tales cuestiones han sido propuestas el Tribunal estima que el recurso extraordinario ha sido bien denegado en los autos principales, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja. : ; BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AnistónvLo D, Aríoz DE LaMa prID — JvurIO OYHANARTE — PE
DRO ABERASTURY, :
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:196
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