FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1960.
Autos y vistos; considerando :
Que en un juicio en trámite ante la justicia en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso requerir informe sobre la autenticidad de un recibo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (fs, 47 y 74). Ésta hizo saber al Juzgado que no podía contestar el pedido hasta tanto no fuera satisfecho el arancel establecido por resolución del Consejo de Administración de la Empresa (fs. 59 y 87). El juez provincial en lo civil y comercial remitió entonces los autos a la justicia criminal para que investigara y decidiera si se había cometido el delito de desobediencia.
Que, con tal motivo, se ha planteado una cuestión de competencia negativa entre los señores jueces federaies de La Plata y de Buenos Aires. El primero considera que la desobediencia habría ocurrido en la Capital Federal, donde aparecen fechadas y firmadas las notas dirigidas al juez provincial por el funcionario de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, haciéndole saber que no contesta el pedido de informes por la razón antedicha. El juez federal de la Capital estima, por el contrario, que el delito se habría consumado en La Plata, pues el sujeto pasivo es la administración de justicia provincial, que, en el censo, ha dado la orden no obedecida, Que no es dudosa la competencia de la justicia federal para , conocer de esta causa, en atención a que el presunto delito habría sido cometido por un empleado de la Nación en el desempeño de sus funciones —art. 3, ine. 3 ley 48; Fallos: 235:820 y otros—, .
Que el delito de desobediencia —en el supuesto de autos, :
contra la administración de justicia de la Provincia de Buenos Aires— se consuma en el lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones —Fallos: 237:16 ; 238:193 ; 242:154 —, E En consecuencia, corresponde conocer de esta causa al Sr. Juez Federal con jurisdicción en ese lugar, Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador Gener: LA se declara que el Sr. Juez Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer de esta causa. Re- :
mítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Señor | |
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:201
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