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Fallos: 246:199 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 20 de abril -de 1960.

Vistos los autos: "Armendáriz de Gaggia, Fermina c/ Oscar Berreta s/ desalojo".

Y considerando:

Que, con fundamento en la norma contenida en el art. 769 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, el juez de primera instancia no hizo lugar a la apelación que dedujo el demandado contra la sentencia de fs. 27/28, haciendo luego lo propio con respecto a los recursos de reposición Y apelación en subsidio interpuestos a fs. 32 (Conf. fs. 30 vta.

y 33):

Que interpuesto recurso directo contra la referida denegatoria, el tribunal a quo la confirmó (fs. 9 del expediente agregado por cuerda), fundándose para ello en que el art. 769 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia, que supedita la concesión del recurso de apelación, en los juicios de :

desalojo, a que se acredite el pago de los arrendamientos vencidos, no pugna con la disposición del art. 30 del decreto-ley 2186/57, que autoriza la apelación sin restricciones en aquella clase de juicios, dado que la citada norma provincial "no impide, ni mucho menos, la apelabilidad de las sentencias en los juicios de desalojo, sino que reglamenta su ejercicio de acuerdo a las facultades privativas de las provincias, que les confiere la Constitución en sus arts. 67, inc, 11 y 104".

Que contra esa sentencia el demandado interpuso recurso extraordinario (fs. 35), fundándolo en la circunstancia de que la referida norma procesal de la Provincia de Córdoba, so pretexto de reglamentación, coarta un" derecho reconocido por una ley nacional y atenta contra la garantía de la defensa en juicio, Que con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la compatibilidad declarada por la sentencia en recurso entre el art. 769 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba y el art. 30 del decreto-ley 2186/57, no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, desde que ella se ha resuelto por interpretación ejercida sin arbitrariedad —por lo demás no alega... en autos— de disposiciones de orden común y local cuya inteligencia es ajena a la jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 de la loy 48 (Fallos: 240:173 ; doctrina de Fallos: 199:482 ; 203:160 ; 238:321 y otros).

Que en consecuencia, en el caso, el art. 31 de la Constitución Nacional carece de relación directa con la materia del pronuncia

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-199

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