CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La cireunstancia de que debe reconocerse una igualdad fundamental ul Estado en los juicios en que litiga, respecto de los particulares, no supone la necesidad de una equiparación rigurosa. " PRUEBA: Confesión. :
No prorede la absolución de posiciones por parte de los gobernadores de las provincias, ni de los funcionarios que dirigen las grandes reparticiones de los estados nacional y provinciales. Las informaciones pertinentes deben requerirse por oficio, PRUEBA: Peritos. , La peritación directa en los libros y registros oficiales, es improcedente, Ello sin perjuicio de los informes que cabe obtener de sus constancias.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La sola posibilidad de la admisión del valor probatorio de los registros y libros de la administración pública, en tanto los partieulares no sean restringidos en la prueba útil de las circunstancias que hagan a su derecho, no constituye violación constitucional de las garantías de la igualdad, del debido proceso y de la defensa en juicio.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL :
Suprema Corte:
Los agravios que se invocan configuran, a mi juicio, cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción.
Corresponde, por lo tanto, hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 5 de abril de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de :1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Ministerio de Transporte de la Nación c/ Ghigliano, Florentino", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que lo atinente al carácter de instrumentos públicos atri- ° buído a los agregados a fs. 81/82 de los-autos principales, en los E términos de los preceptos del Código Civil que rigen la materia, es cuestión de hecho y de derecho común, extraña a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.
Que, por lo demás, en el memorial de agravios de fs.-155 no existe, sobre el punto, cuestión expresa de arbitrariedad, lo que
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:195
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