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Fallos: 244:195 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Rayces, Federico Juan María y otro c/ Parry, Adolfo E", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :, Que la sentencia de fs. 51 de los autos principales tiene fundamentos de hecho y de derecho procesal y común suficientes para sustentaria e irrevisibles en instancia extraordinaria.

Que tanto la resolución mencionada como la de primera instancia de fs. 28 son suficientemente fundadas y no admiten por consiguiente tacha de arbitrariedad. Habida, además, cuenta de las modalidades del juicio, la naturaleza de las defensas alegadas y las razones en que se funda el fallo en recurso, no aparece de lo actuado que medie agravio sustancial a las garantías constitucionales invocadas que autorice el otorgamiento de la apelación con base en aquéllas.

Que por lo demás, las razones invocadas para prescindir del carácter sumario del procedimiento son insuficientes, El apremio no alcanza un monto que lo singularice como extraordinario y lo atinente a las costas es materia ajena a la apelación del art, 14 de la ley 48.

Que el Tribunal encuentra, por otra parte, que lo resuelto en los autos principales condice con la doctrina de Fallos: 233:

32 y 33; 234:29 ; 241:56 y otros, y observa que estos precedentes no han sido objeto de consideración en la queja precedente —Fallos: 194:220 y otros—. En tales condiciones y habida cuenta de los fundamentos de la sentencia de fs. 446 de los autos requeridos a fs. 38, la queja debe desecharse.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General sustituto, se desestima In precedente queja.

ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLegas BasaviLBaso — Luis María Borri Boccero — Jrio OYHANARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-195

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