en la especie, la existencia de resolución firme respecto de la naturaleza de la causa —fs. 79 de los autos principales— que Jo es, en consecuencia, también respecto de la falta de competencia originaria del juez de la enusa, para acordar la medida revocada a fs. 94.
Por ello y lo concordantemente di taminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.
BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBAaso — Anistónvio D. Aríoz DE LamaDrID — JuLIO OYHANARTE — PE
PRO ABERASTURY,
S. KE. L. LA FLORIDA y. EMPRESA NACIONAL ve TRANSPORTES
FERROCARRIL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación en tereera instaneia cuando, con arreglo a lo dispuesto por el decreto-ley 1285/58, no es párte direeta la Nación en la causa, sino la Empresa Nacional de Transportes y no se dan tampoco los requisitos a que la ley 15.271 vizente supedita el otorgamiento de la apelación.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte: .
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 191 de los autos principales durante la vigencia del art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— no es procedente en razón de que la Nación no es parte directa en el juicio, sino la Empresa Nacional de Transportes (conf. Fallos: 237:23 ; 242:518 y otros). s Por ello, considero que corresponde desestimar la queja.
Buenos Aires, 8 de abril de 1960. — Ramón Lascano.
.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa La Florid: S,R.L. e/ Empresa Nacional de Trans
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:193
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