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Fallos: 246:190 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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190 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nocer en el sub indice y así corresponde declararlo, disponiendo el archivo de estas actuaciones. Buenos Aires, 9 de marzo de 1960.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino e Buenos Aires, la Provincia y/o quien resulte propietario s- cobro de pesos", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte, Y considerando:

Que de los términos de la demanda no resulta que sea parte en la eausa una provincia, en cuanto ello depende de la propiedad del vehículo que ocasionó el daño, a cuyo respecto no se ha ofrecido prueba alguna.

Que, en tales condiciones, no está acreditado que la causa sea de la competencia originaria del Tribunal.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara no haber Iugar a la tramitación de la equsa en la instancia originaria.

BEsJAMÍN ViLLEGAS BASAvILBASO — AnistónrLo D. Arñoz DE LAMADRID — Luis Manía Borrr Boccero — Jvnio OYHANARTE, .


JAVIER MIGUEL ANIZ y. 5. A. SAGASTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La cireunstancia de que la sentencia de la Cámara incurra en error respecto a la no imeripeión del recurrente como corredor en el Registro Público de Comercios no basta para invalidarla por razón de arbitrariedad si tiene otros fundamentos bastantes para sustentaria, como son los atinentes a la inexisN tencia de prueba de las gestiones que originaron las enmisiones que se pretenden, aún enando hayan sido incluídos "a mayor abundamiento" (1).

=> 0) 18 de abril.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-190

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