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Fallos: 246:187 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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de esa libertad; y que no se cumplieron en el caso los demás requisitos exigidos por el art. 622 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no basta para atribuirle el carácter de una, petición de hábeas corpus la sola mención en ella del art. 623 de dicho Código y el pedido de que se impida el traslado de los detenidos, presuntas víctimas del delito denunciado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de com petencia, Generalidades, Es requisito indispensable, para sustanciar y resolver una contienda de competencia, que exista una enusa enyo conocimiento pueda corresponder a uno u otro de los magistrados en conflicto, Tal requisito no se cumple —con relación al recurso de hábeas corpus euya sustanciación se cuestiona— si esa demanda no puede inferirse de las manifestaciones formuladas por un letrado al denunciar el delito de apremios ilegales que habría sido cometido por autoridades policiales en perjuicio de personas detenidas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

1 Surge del acta de fs. 1 que el día 7 del corriente y ante el Seeretario Externo de la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de esta Capital, el Dr. Carlos Olivera Avellaneda :

manifestó su deseo de formular denuncia "contra autoridades policiales por el delito de apremios ilegales"° y hallándose de turno el Juzgado de Instrueción n? 11 formalizó ante el mismo la denuncia (fs. 1 vta, y 2) limitándose a expresar su sospecha de que habrían sido víctimas del delito antes mencionado los señores Carlos Rovira, José Pracánico y Gerónimo Izetta "que se encuentran detenidos a disposición del Poder Ejecutivo con motivo del Estado de sitio". :

Dando fin a su exposición manifestó el denunciante que ""quiere dejar constancia que formula esta denuncia en su enrácter de y auxiliar de la Justicia y por no estar en sus manos el aclarar la veracidad de la misma, por lo que pide que con habilitación de —, días y horas S. S. disponga la comparecencia de los detenidos nombrados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 623 del Código de Procedimientos Penales", I Pese a que el denunciante no ha impugnado la legalidad de la detención que sufren los nombrados ni ha cumplido los demás requisitos que prescribe el art. 622 del Código citado, la simple referencia al art, 623 del mismo ha inducido al Señor Juez de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-187

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