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Fallos: 246:186 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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1 186 FALLOS DE LA CORTE SUPREM' de ellas— son de aplicación inmediata a las causas pendientes en atención al carácter de orden público que les es propio (Fallos:

242:308 ; 241:123 ; 234:233 ; 233:62 y otros). Pero debe advertirse que, para que ese principio posea fuerza imperativa, es preciso que su recepción en juicio no afecte la validez de actos ya enmplidos ni deje sin efecto lo actuado de conformidad con leyes anteriores, limitación esta que tiene por objeto resguardar la estabilidad de las decisiones judiciales (Fallos: 200:180 y los allí citados), a la que la doctrina jurisprudencial ha considerado como una de las bases de sustentación del ordenamiento jurídico (Fallos: 242:501 ).

Que, por tanto, habida cuenta de que, en el caso, el recurso basado en el art. 19 del decreto-ley 1285/58 fué interpuesto y concedido con anterioridad a la vigencia del art. 1° de la ley 15.271, no cabe reconocer a ésta efecto retroactivo en la especie, ante la exigencia de que sea respetado lo dispuesto mediante el auto firme de fs. 93, por el que se otorgó la apelación, Considerando, en cuanto al fondo del asunto:

Que si bien las expresiones empleadas en el escrito de fs. 88 al interponer el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad, han podido considerarse irrespetuosas por el tribunal que corrigió al apelante, esta Corte estima que la peculiar naturaleza del fundamento del recurso extraordinario intentado y, particularmente, las explicaciones formuladas a fs. 92, —que revelan la inexistencia del ánimo de agraviar— autorizan a dejar sin efecto la medida disciplinaria impuesta.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la medida disciplinaria impuesta a fs. 91.

BENJAMÍN ViLLeGas BASAVILBAso — AnistórvLo D. Aríoz 'DE LamaprID — Luis María Borrr Boccero — Junio OYHaNarre — Pero AsEenastuny — Ricarnmo Corom

BRES.
CARLOS ROVIRA y OTROs

HABEAS CORPUS,
Dado que la denuncia formulada contra autoridades policiales, por el delito de apremios ilegales en perjuicio de personas detenidas, no tuvo por objeto peticionar la libertad de aquéllzs ni hacer cesar una amenaza o restrieción

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-186

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