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Fallos: 245:62 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Criminal y Correccional de 1° Nominación de la Provincia de Santiago del Estero, procede emplazar a este último magistrado para que, en el término que V. E. designe, remita los informes solicitados y haga saber al Tribunal las enusas determinantes de la demora (Fallos: 235:662 , y los allí citados). Buenos Aires, 14 de octubre de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que el presente sumario, instruído por supuesta defraudación ala Caja Nacional de Ahorro Postal, se inició ante el Juzgado Federal de Resistencia el día 23 de enero de 1958. En él se estableció, por informes policiales, que la persona sospechada como antora del delito se encontraba detenida en la cárcel de Santiago del Estero, a disposición del Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de la Primera Nominación de esa Provincia, Dr.

Ricardo Cheble. El Sr. Juez Federal de Resistencia, por exhorto librado el 7 de marzo de 1958, requirió informes a aquel magistrado aceren de si el imputado se encontraba detenido a su disposición y, en su enso, por qué delito (fs. 19 vta./20). Al no obtenerse contestación, el exhorto fué reiterado el 25 de junio (fs.

21/29), el 26 de setiembre (fs. 23/24), el 19 de noviembre (fs.

25/26), todos del año 1958 y en forma telegráfica el 27 de febrero fx. 27 28) y el 26 de mayo de 1959 (fs, 29/30), sin que obre en los autos respuesta alguna del juez requerido. Finalmente, el magistrado instructor del sumario elevó las actuaciones a esta Corte porque se encuentra entorpecida la marcha normal del procoxo, "aparte de la desconsideración que esa actitud representa" fs. 31).

Que esta Corte ha resuelto reiteradamente, con fundamento en lo dispuesto por el art. 20 del deereto-loy 1285/58 (ley 14.467) —que repite el precepto de los arts. 13 de In ley 48 y 20 de la 13.998, que los jueces provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación —Fallos: 242:480 ; sentoncia del 18 de setiembre pasado en la enusa €. 611, "Rabinovich, Saul S.

e./Tnarco S.R.L. x.° despido" y los allí citados—.

Que el trámite de esta cansa criminal se halla paralizado desde el mes de marzo de 1958 y no existe en ella constancia alguna de que los exhortos dirigidos al Sr. Juez de Santiago del Estero —algunos de ellos por pieza postal certificada y otros por

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-62

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