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Fallos: 245:71 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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En cuanto ala multa de cien pesos impuesta al Dr. Alfredo Justo Vaceari por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, estimo que no excede las atribuciones que los arte, 18 del deereto-ley 1255 55 y 2? del Reglamento paria la Justicia Nacional, le confieren al tribunal que la aplicó. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1959, emu Lascao,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1959, Vistos los autos: ° Herrero, Eduardo y otro e. "The Standard S.R.L.s, dif. indemnización", en los que a fs. 219 se ha conce dido el recurso de apelación contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 29 de julio de 1959, Considerando :

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicó al letrado apelante, doctor Alfredo Justo Vaceari, uma multa de cien pesos moneda nacional por los términos del escrito en que interpuso recurso extraordinario a Fs, 210, Que es manifiesta la falta de respeto al tribunal a que en que ha inenrrido el Dr. Vaecari, al interponer el recnrxo extraordinario con fandamento en la arbitrariedad del fallo apelado, la que atribuye a la animosidad que afirma tenerle el juez de la cámara a cuyo voto adhirieron los restantes, Por ello, y habiendo dietaminado el Señor Proeurador General, so confirma la resolución apelada, ALrrEDo Oñcaz — BENJAMÍN ViLLEmw BasaviLnaso — Lis María Borrr Bocceno — Jrrio Ovira

NARTE.
IUZGADO NACIONAL EN Lo CRIMINAL 15: SENTENCIA LETRA "E DAÑOS Y PERIVICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios.

Aún en el «upuesto de que, a raíz de la desaparición de un arma perteneciente a la Policia Federal, depositada en la secretaría de un Juzado Nacional, existes reponabilidad de empleados del poder Judicial, ella reaería sobre la Nación y no obre exe Poder en particular, Por ello y porque es también la Nación la periudieada por el hecho, es indudable la improcedencia del trámite iniciado ante el Ministerio de Educación y Justicia por la Policía Federal y girado a la Corte Suprema para obtener el pago de la ent; ello,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-71

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