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Fallos: 245:73 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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la devolución de estos actuados al Ministerio remitente. Buenos Aires, 31 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1959.

Téngase por resolución el precedente dictamen del Sr. Procurador General. Devuélvanse las actuaciones a la dependencia y tribunales de origen.

ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN ViLLEdas BAsaviLeaso — ArIstóruLO D.

Aríoz De LamanrID — Junio

OYHANARTE,

ADMINISTRACION GENERAL vr OBRAS SANITARIAS nr La NACION
v. HONORIO TONINI y GER EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Aún cuando el propietario del inmueble que se expropia haya suscripto un boleto de compraventa, dado posesión de la cosa al comprador y recibido de éste —que realizó en ella construcciones y mejoras— una parte sustancial del precio, si no se ha elevado el boleto a escritura pública, en el juicio expropiatorio no procede admitir como parte al tereero adquirente, que reclama intervenir en tal ealidad invocando ser titular del bien jurídico de la posesión y propietario de las mejoras introducidas.

Al comprador, que sólo pretende ser titular de un derecho personal o ereditorio en los términos del art. 1185 del Código Civil, le es aplicable el art. 23 de la ley 13.204; y corresponde que, en tudo caso, promueva acción ordimaria por »eparado, sin perjuicio de su intervención para la fijación del daño que sufra con la expropiación y del derecho que le aenerda el art. 1195 del Código Civil.


DICTAMEN DEL ProcrranoR GENERAL
Suprema Corte:

Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el recurrente funda directamente en la Constitución Nacional, estimo que el recurso extraordinario ex procedente de acuerdo con lo que dispone el art. 14, incivo 37, de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asmmido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 114). Buenos Aires, 15 de octubre de 1957, — Sebastión Soler,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-73

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