DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -)
dos y organismos de los distritos o fueros respetivos, Tal resporsabilidad importa, comienientemente, la Fuenitad de adecunr las sanciones cuando así lo estimen: conveniente.
MEDIDAS DISCIPLINABRIAS.
Corresponde confirmar la sanción de cesantía impuesta por la Cámara a un empleado xi los fundamentos de la reolución no aparecen desvirtandos y, de las propias expresiones del memorial, «urge que el apelante —en el mejor de los xupuestos— ha cometido una grave incorreeción en el loral del juzvado. A lo que cabe agregar que anteriormente fué objeto de una sanción severa por falta de respeto a una empleada.
INeramEN DEL Procenavor GENERAL Suprema Corte: _ De conformidad con el art. 16 del decreto-ley 1285/58, "la cesantía y exoneración serán decretadas por las autoridades judiciales rexpectivas que tengan la facultad de designación".
Concedida esta última faenltad a las Cámaras Nacionales de Apelaciones (Acordada de V. E. del 3 de marzo de 1958), ex, sin duda, inherente a la consiguiente atribución de dietar remociones y cesantías In de avocar las actuaciones que se instruyan con motivo de faltas cometidas por empleados de los juzgados nacionales, De lo contrario, el ejercicio de dicha atribución disciplinaria, propia de las Cámaras de Apelaciones, dependería en definitiva de la voluntad de los jueces inferiores. 7 Extimo pues que el a quo ha obrado dentro de su competencia al dictar la resolución de fs, 27, En cuanto a los fundamentos de hecho que sustentan la nludida resolución, comparto los enunciados por el Juez de Cámara que vota en primer término y a los que adhiere la mayoría del Tribunal.
Corresponde, pues, a mi juicio, confirmar la resolución apelada. Buenos Aires, 14 de octubre de 1959, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1959.
Vistos los antos: °C A... denuncia", en los que a fx, 40 se ha concedido el recurso de apelación contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 21 de julio de 1959, Considerando :
Que, conforme a los fundamentos del precedente dietamen ¿lol e Señor Prosurador General, y Uniendo en enenta lo dispuesto por
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:69
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