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Fallos: 245:66 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPHEMA bas (fs. 191) y en el memorial de fs. 214, no ha aportado nuevos elementos de juicio que permitan apartarse del dictamen técnico.

Que, con respecto a la parte de la sentencia de primera instancia que modifica la estimación del Tribunal de 'Tasaciones en cuanto al valor de las mejoras, la sentencia de la Cámara contiene una exposición de circunstancias de hecho, vinculadas con las modalidades del crecimiento de la Ciudad de Córdoba, que esta Corte considera razonable para mantener los fundamentos y las conclusiones del Tribunal de Tasaciones.

Que en lo relativo a la deducción por disponibilidad, al pago de los intereses y de las costas, la sentencia apelada se ajusta a derecho.

Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 226/228, con costas a cargo del actor en esta instancia, ArLruevo Oncaz — BENJAMÍN VILLE Gas BasaviLnaso — ArisTÓBULO D.

Aníoz ve Lamanri — Luis Manía Borri: Bocuero — JuLio OYsANAaRTE,
MONSEÑOR DOCTOR ANTONIO CAGGIANO
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a la Bula por la que el Sumo Pontífice instituye ennónicamente a Monseñor Dr. Antonio Caggiano —oportunamente presentado para el cargo por el Poder Ejecutivo a la Santa Sede— Arzohispo de la Arquidiócesis de Buenos Aires, desligándolo de la Dióeesis de Rosario.


DICTAMEN DEL Procrranor GIENERAL
Suprema Corte:

El Poder Ejecutivo somete a consideración de V. E, a fin de dar cumplimiento a lo preseripto en el inc. 9? del art. 86 de la Constitución Nacional, la Bula original dada en Castel Gandolfo el día 15 de agosto de 1959, a la que acompaña la correspondiente traducción al castellano, por la que Su Santidad el Papa Juan XXIUII designa Arzobispo de lu Arquidiócesis de Buenos Aires a Su Eminencia el Cardenal Dr. Antonio Caggiano, y consiguientemente lo desliga de su vinculación con la Diócesis de Rosario.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-66

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