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Fallos: 245:64 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA NACION ARGENTINA y. SARA FUNES v£ CAETRO Y OTROs EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor reul, Generalidades.

Existiendo conformidad general del representante del expropiador recurrente ante el Tribunal de Tasaciones, corresponde aceptar las conclusiones del dictamen en cuanto al valor del terreno, admitidas en primera y segunda instancias, tanto más cuando que la representación fiscal no ha aportado mevos elementos de juicio que permitan apartarse del informe técnico.

EXPROPIACIÓN : Indemnización, Determinación del valor real. Mejoras.

Corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia que acepta el valor atribuido por el Tribunal de Tasaciones a las mejoras, si aparecen razonables las consideraciones de hecho formuladas por la Cámara vinculadas con las modalidades del erecimiento de la ciudad de Córdoba, para mantener los fundamentos y conelusiones del dictamen técnico.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1959.

Vistos los aufox: "Gobierno de la Nación e./ Sara Funes de Caciro y otros x./ expropiación", en los que a fs. 230 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 12 de diciembre de 1958.

Considerando:

Que el recurso es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467).

Que en la presente causa, el Procurador Fiscal, en representación del Gohierno de la Nación, promovió ante el Juzgado Federal de Córdoba, con fecha 28 de junio de 1950, juicio de expropiación contra los demandados o quienes resultaren propietarios del inmueble sito en la ciudad de Córdoba, calle Colón 252, que figura como parcela 1° 16 del plano general de Catastro de la Municipalidad, con una superficie de 678,60 m?. El representante del actor consignó el importe de la avaluación fiscal nerecido en un treinta por ciento, o sea la suma de $ 315.421,50 m/n.,, solicitando que, al dictarse sentencia, se fijara en dicha cantidad el monto total de la indemnización correspondiente. En In nudiencia del juicio verbal, fijada por el juez —fs. 71—, la actora ratificó su demanda y la demandada contestó la acción en el memorial de fs, 66-67, estando conforme con la expropiación, pero no así con el precio ofrecido, el cual estimó en $ 554.020,54 m/n., con más la suma que correspondiera en concepto de impuesto a las

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-64

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