50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA encuadrada por la sentencia de fs. 39 en el ámbito del deerctoley 31.665/44.
En efecto, si, como lo sostiene cl fallo en recurso con fundamentos de hecho y prueba irrevisibles por vía del remedio federal intentado, las condiciones en que esox trabajadores prestan sus servicios no difieren de los que rigen para el personal permanente a órdenes de la recurrente, salvo en el carácter intermitente de su contratación, no se advierte cuál sería la razón valedera para excluirlos del régimen previsional.
De las condiciones de hecho establecidas en el sub examine, se desprende que los ""changadores" operan bajo el gobierno y vigilancia de la empresa que los utiliza, de donde resulta que la paga que reciben por la actividad encomendada "importa una situación de dependencia económica", lo cual justifica la obligación de hacer los aportes que indica el art. 8" del decreto-ley 31.665/44 y que en cl caso se requieren a "Swift de La Plata" S. A. (ef. Fallos: 235:129 ).
No desvirtúa la precedente afirmación, como pretende el apelante, el hecho de que la contrata de esos trabajadores sea libre y voluntaria de su parte, ya que esa característica es común a toda relación laboral, y no puede ser de otro modo, desde el momento que el trabajo obligatorio sería repugnante al régimen de la Constitución (art. 15).
Observo, por último, que debe desestimarse la pretensión del recurrente en el sentido de que su obligación de efectuar aportes jubilatorios sería exigible, en todo caxo, por la caja del decreto-ley 13.937/46.
Ello por no ser, en principio, cuestión justiciable la determinación del régimen al cual se ha de aportar (ef. Fallos: 229:
460), y no acreditarse un interés legítimo y actual para proceder como se pide.
Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 30 de julio de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959.
Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata S. A. e Instituto Nacional de Previsión Social x= planteamiento situación frente al deereto-ley 13.937/46".
Considerando:
Que contra la sentencia de fs. 39/40, confirmatoria de ln resolución del Instituto Nacional de Previsión Socinl, por la que
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:508
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