FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959.
Vistos los autos: "Valle, María Floridor y otros p. ss. ua.
5./ hurto", "Considerando :
Que el recurso extraordinario interpuesto n fs. 46 por el Sr. Fisenl de Cámara es procedente, pues la resolución de £s. 43/ +4, en lo que ha sido materia de la apelación, resulta denegatoria del fuero federal, invocado expresamente on el dictamen de fs. 4 vta.
Que en el estado uetual de la causa y sin perjuicio de lo que pueda decidirse cuando se ealifiquen en definitiva los hechos investigados en ella, la resolución de fs. 43/44 debe ser confirmada. En efecto: la cirenmstancia de que la justicia federal conozca del hurto imputado a María Floridor Valle no es suficiente para acordarle competencia respecto de la defraudación que aquél habría cometido al vender a particulares las cosas hurtadas, Trátae, sogún puede apreciarse "prima facie", de delitos conexos pero independientes, cuyo conocimiento corresponde a la justicia federal y provincial por aplicación de las reglas generales de competencia y sin perjnicio de observarse oportunamente lo dispuesto en el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal —Fallos: 206:261 ; doctrina de Fallos: 233:121 ; 235:41 ; 243:
368 y de la reiterada jurisprudencia de esta Corte en materia de enenbrimiento—.
Por ello, se confirma el auto apelado de fs. 43/44 en enanto ha sido materia del reenrso extraordinario deducido a fs. 46, Arrueno Onuaz — Lets María Borrr Boccero — Jrrio OMYANARTE,
S. A. COMPAÑIA 0£ TIERRAS vi, RIO NEGRO — ESTANCIA y CABAÑA
MAQUINCITAO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrisitos propios. Cuestimex no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Lo remelto, xin arbitrariedad, en materia de validez o nulidad de notifieneionos, es ajeno a la instancia extraordinaria.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:511
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