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Fallos: 245:512 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El requisito de la múltiple instancia judicial no es de naturaleza constitucional.

En consecuencia, no procede el recurso extraordinario fundado por el recurrente en que, al aceptarse la validez de la notificación de la sentencia —diligencia que reputa nula— y, por ende, mantenerse el pronunciamiento que declara extemporáneo el recurso ordinario de apelación, se le ha privado de la tereera instancia, con violación del art. 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que se invocan en el recurso extraordinario interpuesto a fs, 216 del principal configuran cuestión federal bastante como para que V. E. proceda a su examen en la instancia de excepción.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 228).

Buenos Aires, 18 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: Compañía de Tierras del Río Negro S. A.

Estancia y Cabaña Maquinchao e/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s/ (demanda contenciosa) repetición".

Considerando:

Que a fs. 208 el tribunal a quo denegó el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 199/204 por haber sido presentado fuera del término legal.

Posteriormente, la demandada promovió incidente de nulidad respecto de la cédula de notificación de fs. 205 por entender que no fué diligenciada en el domicilio constituído en autos. Como el a quo resolviera a fs. 213 desestimar la nulidad aducida, se interpuso recurso extraordinario contra su decisión, sosteniéndose que al aceptarse la validez de la cédula impugnada y, por ende, confirmarse el pronunciamiento que declara extemporáneo el recurso ordinario de apelación, se le ha privado de la tercera instancia, lo cual constituye una violación del art. 18 de la Constitución Nacional.

Que la decisión recurrida, referente a la validez de la notificación impugnada, resuelve, sin arbitrariedad, una cuestión

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-512

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