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Fallos: 245:459 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Considerando:

Que, como lo señala el dictamen precedente del Señor Proenrador General, no resulta de la causa que se propusiera en el curso de su trámite cuestión constitucional alguna que requiriera solución por los tribunales del proceso, en los términos del art. 14 de la ley 48. En tales condiciones, el recurso extraordinario deducido con aquel fundamento es improcedente y así corresponde declararlo.

Que, en cuanto a la procedencia de los restantes agravios expuestos por el apelante, su consideración hace necesario determinar, previamente, si la ley 14.436 ex o no federal con arreglo a los términos del art. 100 de la Constitución Nacional y del art. 14, ine. 3 de la ley 48.

Que, de acuerdo con una jurisprudencia constante, el earácter federal, local o común de las disposiciones legales emanadas del Congreso depende de cuál haya sido la potestad que ese órgano ejerció al sancionarlas (Fallos: 193:115 y otros).

Que, sujetándose a esa premisa, la Corte Suprema ha declarado, reiteradamente, que son federales las normas dictadas en uso de la facultad prevista por el art. 67, ine. 17, ¿n fine, de la Constitución Nacional (Fallos: 105:72 ; 181:430 : 234:16 y 351; 236:124 y 612).

Que la ley de amnistía, en efecto, de ningún modo puede ser considerada como disposición de derecho común, accesoria de la que reprime los delitos amnistiados. Por el cortrario, su naturaleza esencial evidencia que ella es acto de gobierno, "esencial mente político y de soberanía" (J. V. Coxzátez, "Obras Completas", ed. 1935, 1. 1, 1" 455), esto es, neto cuyas consecuencias exceden la potestad ordinaria de legislar en materia penal y presuponen el desempeño de la elevada función que Acrstís De Venta define así: "Ex el consejo supremo de la sabiduría y la experiencia humana, ante la convicción de la esterilidad y la impotencia de la fuerza para apaciguar los expíritus, cicatrizar las heridas, adormecer los odios" ("Constitución Argentina", p. 318).

Que, en virtud de ello, la naturaleza sustancial de la función ejercida y la del acto de gobierno sub examine —que son, naturalmente, invariables— deben prevalecer sobre la índole contingente de los hechos a que se aplican—. Aun cuando la materia sobre la que recae sea de derecho común, el carácter de una amnistía es siempre determinado por la potestad usada al dictarla, potestad que, según lo dicho, no puede ser equiparada ni subordinada a la de derogar o suspender normas penales y que

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-459

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