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Fallos: 245:460 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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400 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA federaliza la ley a través de la cual se ejeree, a semejanza de lo que acontece con ciertas normas derivadas del poder de policía doctrina de Fallos: 243:276 ).

Que, desde otro punto de vista, no es admisible que la apliención en los ensos concretos de una ley de amnistía pueda efeetuarse sin la garantía que contempla la primera cláusula del art. 100 de la Constitución Nacional y con los riesgos que ella ha tratado de eliminar, Mediante la inserción de ese precepto, se quiso impedir que el objeto de las disposiciones federales pudiera verse frustrado como consecuencia de las interpretaciones disfmiles y acaso contrapuestas de los jueces provinciales. "Dar ese poder a entoree tribunales distintos —decía J. V. GloxzíLez a finex del siglo pasado, citando "El Federalista"— era lo mismo que poner en el gobierno una hidra de la que sólo provendrían la contradicción y la confusión" (ob. cif., n° 610). Y para que las contradieciones y la confusión no desvirtuaran las normas del Gobierno Federal, fué escrita la cláusula preindieada.

Que, por lo expuesto, el recurso deducido es procedente en cuanto se lo apoya en el aserto de que, habiéndose cuestionado la inteligencia de disposiciones federales, la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante funda en esas disposiciones (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal denegado a fs. 24 de los autos principales el recurso extraordinario deducido a fs. 21/23, Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que el recurrente impugna la interpretación del art. 1? de la ley 14.436, contenida en el fallo de fs. 18, hasándose en que dicha ley no comprende los delitos contra el honor, que son —dice— "de acción eminentemente privada" y que "sólo el ofendido puede perdonar" (fs. 21).

Que, según se desprende de ese fallo, el tribunal a quo ha resuelto que las imputaciones originarias de la querella fueron vertidas en una "publicación de carácter eminentemente política"? y estuvieron inspiradas por una "finalidad política", pronunciamiento que es irrevisible en la instancia extraordinaria, toda vez que versa sobre una cuestión de hecho que los jueces de la causa han decidido en uso de facultades propias, cuyo ejercicio, en el caso, no ha sido tachado de arbitrario.

Que, habida cuenta de tal circunstancia, la conclusión a que la Cámara arriba, en orden a la procedencia de la amnistía reclamada por el imputado, debe ser mantenida,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-460

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