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Fallos: 245:17 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 7 MARIA ELVINA RODRIGUEZ ALONSO 05 NEGRI PISANO Y OTROs y. PROVINCIA Dz LA PAMPA COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

El desitimiento del juicio, en principio, trae aparejada la imposición de costas, pero puede dispensaras de ellas cuando median motivos excepcionales.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

El desisitimiento del interdicto, ante el juicio de expropiación y pedido de posesión judicial del inmueble deducido por la demandada, autoriza la excución de costas cuando los decretos provinciales, que declaran vigentes las expropinciones dispuestas por la ley local y disponen la iniciación de las neciones pertinentes, son posteriores a la feeha en que se promovió aquél.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Acreditada que sea en la forma de práctica la distinta vecindad de los actores, estimo que V. E. debe declararse competente para conocer del sub indice (conf. Fallos: 42:308 ; 52:100 ; 129:

75; 176:36 ).

En cuanto al impuesto de justicia correspondería requerir del organismo competente de la Provincia de La Pampa que informe la valuación fiscal del inmueble ubicado en Villa Elvira —VCiudad de Santa Rosa— deslindado a fs, 9/10. Buenos Aires, 9 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1959.

Vistos los autos: "Negri Pisano, María Elvira Rodríguez Alonso de y otros c./ La Pampa, Provincia de s./ interdicto de recobrar la posesión".

Y considerando:

Que a fs. 85 las actoras desisten del presente interdicto en razón de que, habiéndose iniciado posteriormente por la Provincia demandada juicio de expropiación ante esta Corte y solicitado en él la posesión judicial del inmueble cuestionado, aquél carece actualmente de objeto; piden que las costas se impongan en el orden causado. Corrido traslado a la contraparte, ú

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-17

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