pueda encontrar amparo en las instancias ordinarias, la apelación no procede, porque la excepción contemplada por la jurisprudencia se refiere a xnpuestos en que el orden institucional está afectado.
Que la circunstancia de que la defensa opuesta por el ejecutado haya conducido, luego de la apelación deducida por aquél, a la admisión por la Cómara de la inhabilidad del título, no plantea un problema de orden institucional bastante a sustentar la apelación. Porque resulta de los recaudos traídos que ha me diado recurso ante el tribunal de la causa, el alcance de cuya jurisdicción es, en tal supuesto, cuestión de orden procesal local.
El punto, por lo demás no podría reverse sin considerar el alennee de la discusión de la causa de la obligación, todo lo que manifiestamente excede la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.
Por ello se desestima la precedente queja.
BenJAMÍN ViLLeoas Basavirnaso — AristósuLO D. Aníoz DE LawaDr — Luis María Borrr Book ro — Jurio OYmanAnte.
JOSE MARIA ASPRONI v. ALEJANDRO CARLOS NATANSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia que no hace lugar a la tercería de dominio deducida por la esposa en la ejecución seguida contra su cónyuge, por razones de hecho y de derecho común y prosesal suficientes para sustentarla, ex irrevible en la instancia extraordinaria. Ello es así incluso en lo atinente n las elúnsulas de In ley 14.394 que instituye el "bien de familia", sin que la invocación del precepto programático del nuevo art. 14 de la Constitución Nacional. referente a la protección de la familia y al neceso a la vivienda diena, varíe la solución del caso.
RECU SO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias cow fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Los arts. 14 y 31 de la Constitución Nacional carecen de relación directa con el pronunciamiento que rechaza la demanda sobre tervería de dominio y tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para =ustentarlo.
FALLQ DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, 7 de octubre de 1959." Vistos los autos: °Recurso de heeho deducido por María Evangelina Pérez del Cerro de Natanson en la emisa Natac-on
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:21
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