la justicia en lo federal, dado que los hechos mencionados importarían "corrupción del buen servicio de empleados de la Nación""en los términos del art. 3", inc. 3", de la ley 48.
Corresponde, por tanto, resolver la presente contienda declarando que debe conocer de la causa el señor Juez en lo Federal.
— Buenos Aires, 27 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1959.
Autos y vistos; considerando :
Que la presente causa se instruye en averiguación de diversos dentos que habrían cometido las antoridades de la Obra Social del Poder Judicial, desde la fecha de su creación hasta el momento en que esta Corte dispuso la intervención de dicha institución (14 de octubre de 1955). El Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, después de decretar el procesamiento del ex-Ministro de este Tribunal, Dr. Rodolfo G. Valenzuela "ante la posible comisión del delito de malversación de caudales públicos en la Obra Social del Poder Judicial", se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa.:Fundóse, para ello, en la circunstancia de que tal delito se habría cometido cuando el nombrado era funcionario federal (fs. 150). El Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal también se negó a conocer del proceso, invocando: a) el carácter excepcional de ese fuero; b) que la Obra Social del Poder Judicial es una institución privada; €) que el delito imputado al Dr. Valenzuela habría sido cometido por éste en su actuación como presidente de la Obra Social y no en ejercicio de sus funciones como Ministro de la Corte Suprema.
Que esta Corte, en el caso registrado en Fallos: 241:147 , ha declarado, con fundamento en las Acordadas del 24 de enero de 1952 y 14 de octubre de 1955, el carácter nacional de la Obra Social del Poder Judicial.
Que es indudable, también, el carácter de funcionario federal que, en el momento de ocurrir los hechos, investía el acusado; y como las constancias de la causa permitirían suponer que los habría cometido con abuso de las atribuciones que le fueron encomendadas por las Acordadas de la Corte registradas en Fallos:
222:36 y 225:15 , la competencia de la justicia federal para conocer del caso surge manifiestamente de lo dispuesto en el art. 3, ine, 3, de la ley 48, conforme lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal —Fallos: 237:288 , 346; 238:181 , 290; 240:265 ; 242:
272, entre otros—.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:488
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