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Fallos: 244:492 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 31.

No es invoeable el art. 31 de la Constitución Nacional cuando media adecuado ejereicio de la función interpretativa de los jueces.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. , La garantía de la igualdad no impide que la legislación contemple de manera distinta situnciones que considere diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o importe favor indebido o privilegio personal o de grupo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

La admisión de una de las soluciones que la doctrina civil considera pertinentes para la solución del problema atinente al derecho de representación respecto de los hijos de primos hermanos, euya decisión ineumbe a la prudencia legislativa, no es susceptible de tacha constitucional con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relació» directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 14.

la cláusula programática del texto actual del art. 14 de la Constitución Nacional, según la cual el Estado establecerá por medio de ley "la protección integral de la familia", es ajena al punto resuelto por la sentencia apelada y atinente al derecho de representación entre colaterales en cuarto grado.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1959.

Vir's los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta María Terry de López Canelo en la causa Llavallol Martín M. E. s./ sucesión", para decidir sobre su procedencia. :

Y considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos principales son de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y extrañas a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

Que resuelto el juicio por interpretación de preceptos civiles, con el aleance que ellos tienen, al tenor de la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina preponderante de los autores, la alegación de exceso en el ejercicio de la función judicial no es admisible ni sustenta la apelación. Tampoco cabe, en tales condiciones, la aplicación al caso de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

Que tanto el art. 31 como el 16 de la Constitución Nacional carecen de relación directa con lo resuelto. El primero porque no

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-492

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