SAUL ANGEL FESTORAZZI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Las medidas disciplinarias aplicadas i instancia sól susceptibles de po ju la e——— de conformidad con el art. 19 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
A mi juicio, la correcta interpretación del art. 19 del decretoley 1285/58, lleva a concluir que, tratándose de medidas disciplinarias impuestas por los jueces nacionales de 1' instancia, la apelación es sucesiva y de tercer grado, pudiendo, en consecuencia, llegar a conocimiento de V. E.
La redacción del precepto no me parece apoyar el alcance que da a éste la resolución de la Cámara Federal de Resistencia, limitando el recurso para ante V. E. a las sanciones aplicadas por las Cámaras de Apelaciones en instancia originaria. Por el contrario, al expresar que las sanciones impuestas por las Cámaras y los Jueces "podrán ser apeladas con efecto suspensivo siguiendo la vía jerárquica por ante la Cámara Nacional de Apelaciones que corresponda y la Corte Suprema de Justicia" el uso de la conjunción copulativa y en lugar de la disyuntiva o indica claramente el carácter sucesivo del recurso, Considero, por lo tanto, que haciendo lugar a la queja deducida por el Sr. Procurador Fiscal Dr. Saúl Angel Festorazzi, procede declarar mal denegado el recurso de apelación de que da cuenta el infc me de fs. 9. — Buenos Aires, 3 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1959.
Vistos los autos: "Procurador Fiscal ante el Juzgado Federal de Resistencia —Dr. Saúl Angel Festorazzi— s/ recurre sanción disciplinaria", Considerando:
Que, en fecha reciente —confr. resolución de 13 de mayo último in re "Recurso de hecho deducido en la causa Bossi, Clotilde Rial de e/ Bossi, Víctor Domingo"'—, el Tribunal ha declarado que la interpretación del art. 19 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:464
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