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Fallos: 244:310 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA LEY: Principios generales.

La invalidez de una ley, por razón de inconstitucionalidad, requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles.

LEY: Principios generales, ¿ La contradicción de las leyes, a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, no se presume. Por el contrario, debe siempre busearse una inteligencia que armonice sus disposiciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios, los decretos del P. E. 7106/56 y 1275/57 reglamentarios del decreto-ley 9270/56, al permitir los aportes patronales que tienen una finalidad social, no desvirtúan el espíritu de la ley que prohibe la ayuda económica de los empleadores a las asociaciones profesionales de trabajadores.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El a quo ha declarado la nulidad de eláusulas convencionales con fundamento en la inteligencia atribuída a normas de derecho común cuya interpretación por el superior tribunal ordinario de la causa ha quedado establecida en forma que resulta irrevisible en la instancia de excepción.

En tales condiciones la cuestión que se articula como de 0arácter federal no sería susceptible de ser examinada por V. E.

sin entrar a conocer sobre un punto que, como lo he manifestado, es ajeno a la instancia extraordinaria.

Pienso pues que el remedio federal es improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 42 vta. Así correspondería declararlo.

Buenos Aires, 30 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de agosto de 1959.

Vistos los autos : "Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón, Químicos y Afines c/ E. Flaiban S.

A. s/ incump. de convenio", en los que a fs. 42 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Juez Nacional del Trabajo de fecha 27 de mayo de 1958.

Considerando: :

Que, en diversas oportunidades, pronunciamientos de la naturaleza del que aquí se impugna han sido declarados extraños a

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-310

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