miento del referido requisito cuando así había acontecido, y anular en tal supuesto la sentencia impugnada para posibilitar el dictado de un nuevo fallo que se ajustara a lo dispuesto por la norma en cuestión. En situaciones como la de autos por el contrario, y como ya lo señalara, la admisión del remedio federal obligaría al Tribunal a tener que resolver única y necesariamente un problema de derecho común. y Por último, pienso que no obsta al criterio que vengo sustentando lo resuelto por la Corte en Fallos: 233; 111, oportunidad en la cual sobre la base de la doctrina de Fallos: 156:283 admitió la procedencia de un recurso extraordinario en que se invocaba la violación de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 13.998, actualmente art. 26 del decreto-ley 1285/58. Y ello así, porque es evidente que el incumplimiento de lo establecido en la última parte del art. 27 del decreto recién citado, no importa el desconocimiento de principios cuya tutela competa a la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades de superintendencia. , Con apoyo en lo que dejo expresado, estimo que el remedio federal interpuesto a fs. 47 no puede prosperar y, en consecuencia, que corresponde declararlo mal concedido a fs. 48 vta. — Buenos Aires, 26 de agosto de 1958. — Ramón Lascano. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 12 de agosto de 1959.
Vistos los autos: "Dodda, Julio Paulino e./ Stocker S. A. €.
€ L. 5.,/ diferencia de salarios", en los que a fs. 48 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 5 de marzo de 1958.
Considerando:
Que el actor (fs. 3/4) demanda por cobro de diferencias de salarios, que se habrían devengado a su favor desde el 1" de febrero de 1956 el 30 de junio del mismo año —fecha en que renunció al empleo—, por aplicación del decreto-ley 2739/56, y del convenio papelero a que alude, La demandada contesta a fs. 17, desconociendo el derecho del actor a aquellas diferencias de salarios, en virtud de que, al suscribirse el convenio de referencia el 17 de diciembre de 1956 (fs. 36), el accionante había dejado de pertenecer a la empresa accionada, pues se había retirado voluntariamente de ésta el 29 de junio de 1956 (fs. 16), y recibió, el 4 de :
julio de 1956, la suma de $ 347,75 m/n. en cancelación de todas las obligaciones de su ex-empleadora (recibo de fs. 14, suscripto por el actor). Resultaría de ello, a juicio del recurrente que, al haber percibido el actor sin formular reserva alguna sus salarios
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:307
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