242:73 ). La contradicción no se presume y, por el contrario, debe buscarse una inteligencia que armonice sus disposiciones (Fallos:
189:5 ; 190:571 ). Con mayor razón corresponde en el caso buscar esa armonía dado el fundamento de solidaridad que sustenta las normas reglamentarias analizadas, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 35 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.
ALFueDo Orcaz — BENJAMÍN VILLEGas BASavILBASO — ARISTÓBULO D. Aríoz DE Lamanri — Junio
OYHANARTE. .
MANUEL LUIS MATTOS :
JURBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Cómputo de servicios, El artículo 21 de la ley 11.027 derogó, de manera implícita pero ineuestionable, la eléusula de no computabilidad contenida en el art. 26 de la ley 4349, respecto de servicios prestados antes de los 18 años, Debiendo tenerse por inexistente esa cláusula legal, el carácter honorario de los servicios prestados por el afiliado antes de dicha edad, que podría obstar al reclamo de computabilidad de los mismos. earece de valor impeditivo ante lo dispuesto en el artículo 9? de la ley 14.069.
DICTAMEN DE La ASESorÍa LETRADA
Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Sorial Señor Asesor:
Don Manuel Luis Mattos pretende se le reconozcan en el régimen de la ley 449, los servicios honorarios que prestó en la Policía Federal con anteriovidad a la edad de 18 años.
La Caja resolvió desestimar el pedido formulado por el recurrente, en mérito a lo estatuído por el art. 26 de la ley 4:49 , Comparto el eriterio sustentado por la Caja va que el referido texto legal dispone que: "No se computarán—los servicios nvetados antes de la edad de 18 años, salvo para los que desde su incorporación havan sufrido el descuento del ine. 1) del art. 49 en sus sueldos". El peticionario ño tendría derecho al reconocimiento de servicios que solicita puesto que tales servicios no estuvieron sujetos a descuento ni tenían remuneración, por lo que no encuadrarían en la norma legal transeripta.
Reitero mi opinión emitida en tal sentido en casos análogos, estimando, °n consecuencia, que correspondería confirmar la decisión de fs. 26, no obstante lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Sarrabavrousse Varangot (La Ley, t. 77, p. 469). entendiendo que correspondería obtener una nueva resolución del Superior Tribunal, eon su nueva composición, que
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:313
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