MOHAMED M. HASSANIE v. PROVINCIA DE CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia, Causas civiles.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 24, ine. 1), del decreto-ley 1285/58 y 1, ine. 1), de la ley 48, para que proceda la jurisdicción originaria de la Corte, en juicio entre una provincia y un súbdito extranjero, se requiere la existencia de enusa civil, debiendo entenderse por éstas las derivadas de estipulación o contrato y, en general, las que versan sobre derechos originados y regidos por normas de derecho común, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las antoridades provinciales regidos por aquéllas, No es causa civil la demanda entablada por el ocupante de lotes de tierras pertenecientes antes al fiseo nacional que, a raíz de la provincialización del territorio donde aquéllos se encuentran ubicados, persigue se condene a la Provincia de Chubut a que le adjudique en venta los lotes aludidos. En efecto, el reconocimiento del derecho invocado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del decreto-ley 14577/56, implica la realización de actos que ineumben a la nueva provincia en su condición de poder público y el cuerpo legal mencionado no reviste enrácter común.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas. .
La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en la demanda tendiente al reconocimiento de derechos sobre lotes de tierras pertenecientes al fisco provincial, Ello sin perjuicio de que, en el supuesto de violación de derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional, el asunto pueda llegar a conocimiento del Tribunal por vía de apelación extraordinaria.
DICTAMEN DEL Procuravor GENERAL
Suprema Corte:
Mediante la demanda de fs. 5 el actor pretende se condene a la Provincia de Chubut a adjudicarle en venta diversas fracciones de tierra ubicadas en la Colonia Juan Martín de Pueyrredón, de esa provincia, y que se le otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio, Sostiene el accionante que ha ocupado esas tierras desde varios años atrás como poblador y que de acuerdo al decreto-ley 14,577/56 y su decreto reglamentario 21.915/56 le asiste el derecho que relama, al que la demandada está obligada en razón
Compartir
157Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1959, CSJN Fallos: 244:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-252¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
