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Fallos: 244:256 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones han sido instruídas con motivo de la muerte de S. E. Don Mateo Marques Castro, que fuera Embajador del Uruguay en nuestro país.

Tal como ha sido declarado reiteradamente por V. E. (entre otras en las resoluciones dictadas con fecha 6 de marzo y 1 de julio del corriente año, en los expedientes 8.233 L. XIII y S.303 L.XIII, respectivamente) no son de conocimiento de la Corte Suprema, en los términos del art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/ 58, las causas en las cuales no invistan efectivamente el carácter de parte personas aforadas.

Corresponde, por lo tanto, declarar que el conocimiento de estas actuaciones es ajeno a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 22 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Sumario instruído por la Prefectura Nacional Marítima —Subprefectura de .Boca y Rinchudo— con motivo de la desaparición de S. E, el Sr. Embajador de la Rep.

Oriental del Uruguay en nuestro país, Dr. Don Mateo Marques Castro", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte.

Y considerando:

Que como esta Corte ha tenido ocasión de señalarlo en el precedente fundamental de Fallos: 194:415 , la jurisdicción que se le ha acordado, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, respecto de las "causas" o "asuntos" concernientes a los Embajadores y Ministros extranjeros, lo ha sido con arreglo al derecho de gentes y en garantía del más eficaz cumplimiento de las altas funciones de aquéllos. La cláusula se ha establecido, sin duda, por razón de la importancia y la delicadeza de las relaciones y del trato con potencias extranjeras —conf. 269 U. 8. 302—.

Que las determinaciones que las leyes y la jurisprudencia han establecido para los casos ordinarios de naturaleza civil o criminal ocurridos no pueden ser óbice para el conocimiento de este Tribunal en el supuesto extremo de la muerte, en circunstancias a investigar, de S. E. el ex Embajador de la República Orien

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-256

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