Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 33.
ALrreDO Oncaz — ArIStóBuLO D.
Aníoz De Lamanrip — Lurs MaRÍa Borrt Boccero — Junio OYHa
NARTE,
MARIA LUISA CATALINA IRASTORZA ve IRIGOYEN —sucesión—
ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
No vuluera el precepto del art. 7 de la Constitución Nacional la sentencia que, reconociendo expresamente autenticidad y eficacia, en'lo que le es propio, a la declaratoria de hesederos dietada por un tribunal de provincia, le niega valor probatorio a efecto de acreditar la filinción legítima de los recurrentes en otro juicio sucesorio, sustanciado en la Capital Federal.
Se trata, en el enso, de la comprobación de heehos que tienen impuesta por la ley una prueba determinada y estricta —partidas del Registro Civil o prueba supletoria ante juez competente— y no de la materia regida por aquella disposición constitucional,
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:
La declaratoria de herederos dictada en sede provincial (fs.
40 y siguientes) no es un acto otorgado por una autoridad local a efectos de acreditar un parentesco, ni resulta de ella en forma inequívoca la filiación legítima alegada por la parte recurrente.
Tampoco se le niega validez en orden a los fines para los cuales la declaratoria fué dictada, es decir, para reconocer un derecho sucesorio.
Por lo tanto no se halla comprometido el principio consagrado en el art. 7° de la Constitución Nacional en el que los apelantes fundan sus pretensiones, y éstas, en consecuencia, no pueden prosperar, Buenos Aires, 14 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1959, Vistos los autos: "Trastorza de Trigoyen, María Luisa Catalina, su sucesión", en los que a fs. 81 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 21 de marzo de 1958.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:249
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