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Fallos: 244:257 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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tal del Uruguay. Median, en efecto, en el caso, las razones en que se sustenta la prescripción Constitucional, porque la necesaria substanciación del proceso no es susceptible, por ahora, de sometimiento a la conformidad diplomática; y, además, su trámite tiene vinculación con las relaciones internacionales de la República.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la causa es de la competencia originaria de esta Corte. Y a los efectos de su sustanciación, desígnase Ministro instructor al Sr. Juez de esta Corte Dr. Don Benjamín Villegas Basavilbaso.

ALFreDo Oncaz — BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ArIstósuLo D.

Añíoz De Lamar — Luis Mahía Borrr Boccero — JurIo OYma

NARTE,

HELENA DA SILVA GUIMARAES v£ AROCENA v. ANDRES PASCUAL

BORLENGHI y OTRO

RECURSO DE QUEJA.
La interposición de un recurso de hecho ante la Corte supone la denegatoria anterior de una apelación, en los términos del art. 229 y sigtes, de la ley 50, Es así extemporánea la petición, posterior al-rechazo de la queja por el Tribunal, tendiente a que se declare la nulidad del auto que denegó la apelación.

CORTE SUPREMA,
La jurisdicción de superintendencia de la Corte Suprema no es, como prineipio, vía hábil para la revisión de actos jurisdiccionales, en cuanto a su acierto y validez,
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
La providencia de una Cámara Nacional de Apelaciones denegatoria de una apelación y que lleva la firma de dos jueces hábiles, en presencia de lo dispuesto en el art. 26 del decreto-ley 1285/58 no es inválida, ni da lugar a que la Corte Suprema ejerza las atribuciones que le acuerda el art. 11 de la ley 4055 por el hecho de haberla suscripto también un juez que se excusó de intervenir en la enusa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa. Arocena, Helena Da Silva Guimaraes de e./

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-257

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