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Fallos: 244:246 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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buye, lo coloca al margen de la cireunspeeción que debe ser nota relevante de quienes integran el Poder Judicial", Que del mencionado oficio de fs. 3/4, resulta que el Dr. Fol- ° chi, si bien estima errónea la versión periodística, no desconoce haber formulado en la entrevista manifestaciones referentes a su conocimiento personal con el Señor Presidente de la República, como así también de que "no formaba parte de ninguna agrupación política y no únicamente de las dos que se señalan" en la publicación, Que admitida la errónea interpretación que el Señor Juez afirma existir, debe observarse, sin embargo, que las manifestaciones por él reconocidas —las que eran extrañas al trámite del recurso para el que se lo había requerido— no condicen con la cireunspección propia de los magistrados judiciales.

Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 22 y 23 del Reglamento para la Justicia Nacional, prevenir al Señor Juez del Trabajo, Doctor Aldo Folehi, en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—.


ALFREDO Onicaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — AnRistóBrLO D.

Anñíoz be LaManri — Luis María Borer Bocceno — Jvrio Ovira

NARTE,

CARLOS ALBERTO AYARRAGARAY v. FIDEL ECHECON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 1.

Acordada al reenrrente la excepción a la prórroga legal del contrato de arrendamiento —eondicionada a lo dispuesto en el art. 53, ine. nm), de la ley 13.246— no prorede el recurso extraordinario que el netor funda en la inconstitucionalidad de ese precepto legal y del art. 64 de la Reglamentación General, como violatorios del derecho de propiedad, con hase en que la pasividad del Estado, al no promover los planes de colonización, proporciona a aquél la posibilidad de detener "los efectos de una sentencia deelarativa de propiedad", Ello, porque el demar dado, ¿fjeno a esa pasividad, no puede ser desalojado por dicha causal, ni el punto puede ser decidido en un juicio en que el Estado no es parte: en consecuencia, lo resuelto en tal sentido earece de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la propiedad.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-246

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