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Fallos: 244:247 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

El acierto con que han sido aplicadas por los jueces de la causa las normas locales referentes a las regulaciones de honorarios es ajeno a la jurisdicción extraordinaria, tanto más euando no se ha invocado ni demostrado la confiseatoriedad de la regulación impugnada.


DICTAMEN DEL Proctraor GENERAL
Suprema Corte:

Consentida como ha sido la sentencia recaída en el juicio por excepción a la prórroga legal (expediente agregado, n? 2243 fs, 29), lo que el demandante pretende es la variación en su contenido a través del juicio por efectividad.

En tales condiciones estimo que las cuestiones constitucionales que se articulan resultan extemporáneas, toda vez que los agravios invocados derivan, en todo caso, del primer pronunciamiento cuya modificación no pue de obtenerse por la vía escogida.

El recurso extraordinario interpuesto es por tanto improcedente y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 33. Buenos Aires, 30 de junio de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1959.

Vistos los autos: " Aya rragaray, Carlos Alberto c./ Echecon, Fidel s./ efectividad de la excepción a la prórroga acordada", en los que a fs. 33 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de fecha 19 de febrero de 1958, Y considerando:

Que mediante sentencia de la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Bahía Blanca (fs. 29 del expediente n° 2243/52, agregado por cuerda), el recurrente obtuvo que se le acordara una excepción a la prórroga legal del contrato de arrendamiento que lo vincula a don Fidel E, Echecon, cuya efectividad quedó condicionada a que el arrendatario se presentase "a las licitaciones para la adjudicación de lotes que efectúen las entidades oficiales de colonización" con arreglo a lo dispuesto por el art. 53, inc. a), de la ley 13.246, Que teniendo en cuenta que el Estado no desarrolló los planes de colonización aludidos en la citada norma, y sobre el argu

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-247

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